26 de abril 2017. El artículo 6º de la Constitución Federal, reconoce en su apartado B, los principios fundamentales en los que se consagra el derecho de las audiencias como derechos humanos.

Estos conceptos son interesantes por muchas razones pero una de ellas tiene que ver con el hecho de que en la Constitución se establezcan, en torno al tema, una serie de obligaciones cuya necesidad de vigilar su cumplimiento corresponde al gobierno, pero su observancia atañe a particulares. Vale decir que nos estamos refiriendo a derechos de reciente incorporación al texto constitucional pues se reconocieron hasta el año 2013.

Lo anterior implica desde luego que no se conozcan estos derechos por la generalidad de la población, así como el que actualmente nos encontremos en una serie de debates legislativos y jurisdiccionales propios del proceso de diseño y delimitación de las normas reguladoras.

Lo cierto es que se incorporaron ya en la Constitución Federal, y conforme al principio de progresividad que rige a los derechos humanos no pueden ser eliminados, por lo que corresponde a la ciudadanía exigir su respeto.

En el artículo constitucional y apartado que se citan, se establece como uno de los primeros principios relacionados con el tema el hecho de que las telecomunicaciones habrán de ser prestadas en condiciones de calidad y pluralidad. Cuestiones que, aún y cuando parecieran evidentes, dotan de un nuevo sentido de responsabilidad a la creación de contenidos de radio y televisión. En cierto modo, a partir de lo enunciado, se reconoce dentro del texto constitucional que la producción contenidos debe respetar derechos de la sociedad.

Incluso, el propio artículo 6º constitucional, en su apartado B, fracción II, reconoce que las telecomunicaciones son servicios públicos de interés general.

Y justamente a partir de ese reconocimiento es que se asume que la colectividad, las audiencias, no sólo han de asumir un papel pasivo ante los contenidos que se generen en los medios, por el contrario, que tienen derechos cuya exigibilidad de cumplimiento se encuentra tutelado por nuestra Carta Magna.

Bajo este esquema, un concepto similar a la coloquial afirmación de “si no le gusta nuestro contenido, cámbiele”, no es ya completamente válido en este sistema de derechos, donde ya no sólo reconoce la libertad del generador de contenidos, sino que a ésta se le vincula con el respeto una serie de derechos de la generalidad a los que se les reconoció rango constitucional.

Siguiendo con el texto del artículo 6º, en este se restablecen principios que han de respetarse específicamente en lo relativo a la radiodifusión y al respecto se establece por ejemplo, que en esta habrán de respetarse diversas condiciones, tales como la competencia, la pluralidad y la veracidad de la información y el fomento de los valores de la identidad nacional.

Igualmente, conforme a la norma constitucional en cita se prohíbe la transmisión de publicidad o propaganda presentada como información periodística o noticiosa.

Es importante decir que los derechos humanos a que nos referimos se abordan a su vez en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, en la que, en su Capítulo IV, se hace una amplia regulación de los “Derechos de las Audiencias”.

En dicha ley se retoma la esencia del precepto constitucional citado, y dentro de sus disposiciones existe una que resulta importante por poner de manifiesto la importancia del tema que ahora abordamos, siendo esta la contenida en el artículo 256 fracción IX, en la que se consagra como uno de los derechos de las audiencias: “El respeto de los derechos humanos, el interés superior de la niñez, la igualdad de género y la no discriminación.”

Esta norma reconoce de manera clara y definitiva el hecho de que los derechos de las audiencias son derechos humanos. Y más aún, por consecuencia lógica, al tener esta calidad, no existiría ningún motivo para que su eventual afectación no pudiera ser reclamada a través del juicio de amparo.

En la propia ley se reconoce también la existencia de derechos de las audiencias con discapacidad, a partir de los que se busca lograr que etas tengan acceso a los servicios de radiodifusión, en igualdad de condiciones con las demás audiencias.

Es importante también es decir que en la ley en cita se establece la figura del “Defensor de las audiencias” quien tendrá la función de recibir y dar seguimiento a las observaciones, quejas, sugerencias, peticiones o señalamientos de las personas que componen la audiencia., en su oportunidad comunicarlas a las áreas respectivas del medio y brindar respuesta al peticionario acerca de su petición.

El derecho humano a que aludimos continúa desarrollándose en nuestro país. Lo que es cierto, es que hace no muchos años carecía de la relevancia que ahora tiene. Es más, muchos de nosotros crecimos en un país donde no se reconocía el Derecho de las Audiencias.

Sin embargo, al incorporarse como derecho humano en el año 2013, las producciones de radio y televisión se encuentran ya frente a nuevos principios, donde la formación educativa, cívica, la difusión de información imparcial, la generación de opiniones que fortalezcan la vida democrática de la sociedad y, desde luego, el respeto a derechos humanos, deben ser tenidos en cuenta en el momento de la generación y presentación de contenidos, donde su respeto, exigencia y tutela, debe interesarnos a todos.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Share Article: