11 de abril 2017. La tutela del honor y la vida privada tiene una relación directa con la tutela de la dignidad de la persona.

La afectación al honor y la vida privada implica un menoscabo de su patrimonio moral. Ante su importancia, estos conceptos se han sido reconocido en tratados internacionales en materia de Derechos Humanos.

Así, la Convención Americana sobre Derechos Humanos en su artículo 11, párrafo 1, establece: “Toda persona tiene derecho al respeto de su honra y al reconocimiento de su dignidad”.

Es importante destacar que nuestra Constitución Federal no los prevé de manera expresa, sin embargo, por incorporación proveniente de una fuente internacional (en este caso la Convención Americana) forman parte de los Derechos Humanos reconocidos en nuestro país, y por ello deben ser tutelados por el Estado.

El mismo artículo 11 de la Convención, en sus párrafos 2 y 3, establece lo siguiente: “2. Nadie puede ser objeto de ingerencias arbitrarias o abusivas en su vida privada, en la de su familia, en su domicilio, o en su correspondencia, ni de ataques ilegales a su honra y reputación” y 3. “Toda persona tiene derecho a la protección de la ley contra esas ingerencias o esos ataques.”

En la Jurisprudencia nacional, existe una tesis asilada que se relaciona directamente con el tema que hoy abordamos, emitida por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, con el rubro: “DERECHO A LA INFORMACIÓN. NO DEBE REBASAR LOS LÍMITES PREVISTOS POR LOS ARTÍCULOS 6o., 7o. Y 24 CONSTITUCIONALES” y de este criterio destaco por su importancia la parte siguiente: “la opinión no debe atacar la moral, esto es, las ideas que se exterioricen no deben tender a destruir el conjunto de valores que sustenta la cohesión de la sociedad en el respeto mutuo y en el cumplimiento de los deberes que tienen por base la dignidad humana y los derechos de la persona.”

En la Ciudad de México se ha legislado sobre el tema, y en el año de 2006, se publicó la Ley de Responsabilidad Civil para la Protección del Derecho a la Vida Privada, el Honor y la Propia Imagen.

Como uno de los aspectos más importantes de esta ley hemos de destacar el reconocimiento que se hace del “honor” como elemento fundamental en el desarrollo que tiene el individuo dentro de la sociedad, el cual se define de la siguiente manera: “la valoración que las personas hacen de la personalidad ético-social de un sujeto y comprende las representaciones que la persona tiene de sí misma, que se identifica con la buena reputación y la fama”

Dicha ley establece que la afectación al patrimonio moral, y por consecuencia al honor, constituye un hecho ilícito que da lugar a la necesidad de reparación del daño.

El tema que se plantea es de gran importancia, justo por la posibilidad que actualmente existe de generar información a través de diversos medios que pudiera dar lugar en ocasiones a la vulneración de estos derechos, por ejemplo, mediante las redes sociales.

La posibilidad de generar mensajes que afecten el honor y la vida privada de una persona, genera responsabilidad para quien lo hace cuando se hace transgrediendo el principio fundamental de malicia efectiva.

Pero más allá de la responsabilidad jurídica, habremos de referirnos a la necesidad de difundir dentro de nuestra cultura de Derechos Humanos el concepto de “responsabilidad”. No podemos asumir que el ejercicio de una libertad se encuentre exento de responsabilidad, antes que jurídica, ética.

El tema que abordamos pone en claro la constante evolución de los Derechos Humanos y la el desarrollo de otros que complementan a los tradicionalmente reconocidos, en donde se busca el equilibrio en su ejercicio, y que, en suma, pretende mejorar la convivencia social.

Los Derechos Humanos al honor y a la vida privada, son inherentes a todas las personas, y su protección corresponde al igual a gobiernos y particulares, no obstante, poco se habla de ellos, a pesar de la jerarquía que tienen en nuestro sistema jurídico, por ello, para generar una cultura que favorezca el que sean debidamente tutelados es necesario difundirlos, que sean parte de nuestra educación formal e informal, que se destaque el hecho de que se encuentran ubicados en el mismo nivel que la libertad de expresión, y, por ende, que en el ejercicio de esta última debemos procurar siempre su respeto, más allá del hecho de que se encuentren previstos en una norma secundaria o no, sino, reconociendo que tienen relación directa con la dignidad de la persona, la dignidad de todos.

Eduardo Lima Gómez
Vicepresidente de la Asociación Zafiro, Pro Derechos Humanos.

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