Ricardo Monreal, jefe delegacional en Cuauhtémoc y su equipo jurídico iniciaron las gestiones necesarias para acatar una sentencia de amparo y, así, evitar ser destituido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

De acuerdo con documentos del Juzgado Octavo de Distrito en Materia de Trabajo en la Ciudad de México, hasta este 29 de noviembre, dicha demarcación informó que ha efectuado trámites para intentar cumplir con el fallo judicial, dictado en 2016, que benefició a una extrabajadora.

Este jueves, el pleno del máximo tribunal del país tiene agendada la revisión de un proyecto presentado por el ministro José Ramón Cossío, que propone separar del cargo a Monreal y consignarlo ante un juez de distrito por desacato.

El caso que involucra al jefe delegacional está relacionado con María Aurelia Morales, extrabajadora de la delegación y quien no ha sido restituida en el puesto del que fue despedida en 2003 y tampoco se le han pagado salarios caídos.

Los ministros revisarán la omisión del laudo del 10 de agosto de 2009, en el juicio laboral 6719/2003, del índice de la tercera sala del tribunal federal de conciliación y arbitraje

Resulta procedente modificar la sentencia recurrida y conceder el amparo a la quejosa, para el efecto de exigir el cumplimiento inmediato, de la reinstalación de la actora, en forma física, material y jurídica; así como el pago de las percepciones que le correspondan, inherentes a la reinstalación.

“Se le debe entregar la documentación que ampare la reanudación de la relación laboral, a saber, el nombramiento como trabajadora de base, así como un diverso documento en el que se le reconozca su antigüedad a partir del 16 de enero de 1997”, se indica en la sentencia que no fue acatada por las autoridades delegacionales.

En el documento, se detalla la condena al pago de salarios caídos, a partir del 16 de junio de 2003 y hasta que sea reinstalada la quejosa, y de los incrementos correspondientes; de los salarios devengados de abril, mayo y en la primera quincena de junio de 2003; del pago de la prima vacacional y el aguinaldo de 2001 al 2003 y los que se generen.

El artículo 267 de la Ley de Amparo contempla que se impondrá una pena de cinco a 10 años de prisión, multa de 100 a mil días y, en su caso, destitución e inhabilitación de cinco a 10 años para desempeñar otro cargo, empleo o comisión públicos a la autoridad que dolosamente incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir.

Leave a Reply

Your email address will not be published. Required fields are marked *

Share Article: